¿Qué hace que la violencia sea sexual?  

Únase a nosotros para desarrollar una definición de la violencia sexual

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) es el primer instrumento del derecho penal internacional que incluye expresamente los crímenes de violencia sexual. Como resultado del trabajo del movimiento por los derechos de las mujeres, representado por el Women’s Caucus for Gender Justice, el Estatuto de Roma reconoce “la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como la violencia sexual como acto constitutivo de genocidio. A los 20 años desde la adopción del Estatuto de Roma, se ha visto una responsabilidad limitada por la violencia sexual relacionada con el conflicto tanto en la Corte Penal Internacional (CPI) como en los tribunales nacionales. La revisión de los casos relevantes revela una falta de claridad sobre lo que hace que la violencia sea sexual, y una disparidad entre cómo se delibera la violencia sexual en los tribunales y cómo es percibida y experimentada por las víctimas. 

El Estatuto de Roma no define el término “violencia sexual”, ni proporciona ejemplos de actos que podrían ser capturados por el crimen residual de “cualquier otra forma de violencia sexual”. Además, en los Elementos de los Crímenes, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, cualquier “otro acto de violencia sexual” y la violencia sexual como acto constitutivo del genocidio, incluyen en sus definiciones un “acto de naturaleza sexual”, también indefinido. La jurisprudencia destaca la necesidad de una definición de “actos de naturaleza sexual”. 

Women’s Initiatives for Gender Justice hace un llamado a los actores de la sociedad civil para que se unan a nosotros en la creación de una definición de violencia sexual para guiar a fiscales, abogados defensores, representantes de las víctimas y otros actores judiciales para comprender mejor lo que podría implicar un “acto de naturaleza sexual”. Es importante destacar que tal definición consideraría actos que pueden ser considerados como sexuales por parte de los perpetradores y / o percibidos como tales por las víctimas en entornos culturales específicos. Se está realizando una encuesta para recopilar aportes en una lista no exhaustiva de actos de naturaleza sexual, y se está formando un grupo de actores de la sociedad civil para redactar y adoptar la declaración de la sociedad civil, y guiar las acciones de promoción para su uso. Otras acciones podrían incluir presentar formalmente la declaración de la sociedad civil a la CPI y, a largo plazo, incorporar potencialmente esta definición en los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma. 

Por favor únase a nosotros en el desarrollo de esta definición operativa de un “acto de naturaleza sexual” y abogue por una definición inclusiva completando una breve encuesta.

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